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DNI para personas no binarias: moviendo estructuras

A partir del decreto del presidente Alberto Fernández, las personas que no se identifiquen con los géneros femenino o masculino podrán optar por la variante “X” al momento de consignar su “sexo” en los documentos de identidad.

Así somos
DNI X

Cuánto miedo da cuando se mueven las estructuras. Es inevitable sentirlo: algo nos sacude, como un temblor que comienza suavemente y pronto se convierte en terremoto. Se mueven las paredes, los cimientos. Después de eso, nada es igual. Frente a esto, hay quienes entran en pánico, reclaman que todo siga como antes, aun sabiendo que lo de antes no estaba funcionando. Otros entienden que, para que las cosas cambien, hay que dejar de comportarse como siempre. Finalmente, están los que son movimiento, acción y revolución. Gracias a ellos, de a poco, las transformaciones llegan. Hoy, Argentina es el primer país en Latinoamérica en emitir documentos de identidad para personas no binarias.

A diferencia de lo que sucedía hace décadas, actualmente el “sexo” no tiene relevancia jurídica, ya que no hay diferencias entre hombres y mujeres en lo que respecta al acceso a derechos y obligaciones. Por lo tanto, anunciar que alguien es hombre o mujer o –peor aún– tener que definirse de forma obligada entre una de esas dos categorías resulta innecesario.

La variante “X”

Desde 2012, la Ley de Identidad de Género (Ley 26.743) garantiza el derecho al reconocimiento de las identidades autopercibidas. En esta, se define a la identidad de la siguiente manera:

 

Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

 

De esta forma, el Estado queda obligado a reconocer cualquier identidad que pueda ser expresada. A partir de la sanción de la Ley, fueron muchos quienes se presentaron ante la Justicia para reclamar su derecho a que figure en su DNI otra identidad diferente a la de masculino o femenino. Sin embargo, había un impedimento para poder consignar cualquier otra identidad: la validez internacional de los documentos. El Registro Nacional de las Personas (RENAPER) se encontró con esta traba, dado que los sistemas internacionales de seguridad no permiten documentos donde no figure el “sexo”. La única alternativa, entonces, era sumar una tercera opción a la M y la F: la variante “X”.

Fue así como llegamos al decreto firmado por el presidente Alberto Fernández el pasado 20 de julio, que impulsa la creación de un DNI para personas no binarias que, de acuerdo con el Ministerio de Mujeres, es aquella que “no se encuentra representada por las mismas posiciones binarias de expresión de la identidad de género y expresión de género (varón o mujer) y resaltan su inconformidad tanto con ellas así como con el sistema binario de asignación del género”.

DNI X

El decreto tiene el objetivo de asegurar que se cumpla lo establecido en la Ley 26.743: “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”.

En este sentido, el artículo 2 del decreto establece cómo se hará valer ese derecho en los documentos de identidad y los pasaportes de los argentinos:

 

Determínase que las nomenclaturas a utilizarse en los Documentos Nacionales de Identidad y en los Pasaportes Ordinarios para Argentinos en el campo referido al “sexo” podrán ser “F” -Femenino-, “M” - Masculino- o “X”. Esta última se consignará, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del presente decreto, en aquellos supuestos de personas nacionales cuyas partidas de nacimiento sean rectificadas en el marco de la Ley N° 26.743, cualquiera sea la opción consignada en la categoría “sexo”, siempre que no sea “F” –Femenino- o “M” –Masculino-, o bien si el “sexo” no se hubiere consignado.

 

De esta manera, quienes no se identifiquen con los géneros masculino o femenino, o no quieran expresar su identidad, podrán optar por la variante “X”, que incluye las acepciones no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada, entre otras.

La identidad de género no es un tema simple y a muchas personas les resulta muy complicado comprenderlo. Sin embargo, en el fondo se trata solamente de entender que todos somos distintos y que, para formar una sociedad sana, lo primordial es respetar el derecho y la elección del otro. Estas medidas representan un gran paso en ese sentido, pero –a fin de cuentas– el verdadero cambio es el que hace cada uno de nosotros, cada día, con cada acción. Ojalá todos podamos poner de lo nuestro para, en un futuro, lograr vivir en un mundo en el que todos los seres humanos se sientan libres de ser lo que son. Hacia allá vamos.

 

Imágenes: Casa Rosada / Renaper

Fecha de Publicación: 24/07/2021

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