Cuarentena obligatoria. El presidente Alberto Fernández decidió tomar medidas extremas para hacer frente a la crisis que atraviesan el país y el mundo, algo que sucede por primera vez en la historia de la Argentina. Nunca antes, en democracia, se han aplicado medidas de esta magnitud, que responden a una situación también inédita: una pandemia que avanza a velocidades nunca antes vistas.
Para tratar de contener el avance de virus, y que el sistema sanitario no colapse, el presidente dictó un decreto de necesidad y urgencia que dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” –en principio– desde la medianoche del 20 de marzo hasta el 31 de marzo inclusive. Solo se puede salir para realizar actividades estrictamente necesarias, como la provisión de alimentos y medicamentos.
Los negocios de cercanía –como supermercados, almacenes, farmacias y ferreterías– permanecen abiertos, pero las fuerzas de seguridad controlan a las personas que circulan por la calle y corroboran los motivos. Quien rompa la cuarentena y salga a la calle sin un motivo válido será sometido a sanciones.
Sin embargo, algunas actividades y servicios quedan exceptuados de la cuarenta porque se consideran esenciales para asegurar el abastecimiento de alimentos, medicamentos y combustibles, y el funcionamiento de los sistemas de sanidad y de seguridad.
En este sentido, el artículo 6° del Decreto que establece la cuarentena obligatoria determina que los desplazamientos de “las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales” deberán “limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”.
¿Quiénes son las personas alcanzadas por esta excepción a la cuarentena?
- Personal de salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los Gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares, y el personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Licenciada en Comunicación Social y correctora. Nacida y criada en el oeste del conurbano bonaerense. Sagitariana, vegetariana, crossfitera y viajera. Estoy convencida de que, con las palabras, podemos hacer magia. Pasen y lean.