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Buenos Aires - - Jueves 30 De Marzo

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¿Quiénes pueden salir durante la cuarentena obligatoria?

Una situación sin precedentes requiere medidas sin precedentes. Por primera vez en la historia, los argentinos debemos hacer cuarentena obligatoria.

Política y Economía
Cuarentena

Cuarentena obligatoria. El presidente Alberto Fernández decidió tomar medidas extremas para hacer frente a la crisis que atraviesan el país y el mundo, algo que sucede por primera vez en la historia de la Argentina. Nunca antes, en democracia, se han aplicado medidas de esta magnitud, que responden a una situación también inédita: una pandemia que avanza a velocidades nunca antes vistas.

Para tratar de contener el avance de virus, y que el sistema sanitario no colapse, el presidente dictó un decreto de necesidad y urgencia que dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” –en principio– desde la medianoche del 20 de marzo hasta el 31 de marzo inclusive. Solo se puede salir para realizar actividades estrictamente necesarias, como la provisión de alimentos y medicamentos.

Los negocios de cercanía –como supermercados, almacenes, farmacias y ferreterías– permanecen abiertos, pero las fuerzas de seguridad controlan a las personas que circulan por la calle y corroboran los motivos. Quien rompa la cuarentena y salga a la calle sin un motivo válido será sometido a sanciones.

Sin embargo, algunas actividades y servicios quedan exceptuados de la cuarenta porque se consideran esenciales para asegurar el abastecimiento de alimentos, medicamentos y combustibles, y el funcionamiento de los sistemas de sanidad y de seguridad.

En este sentido, el artículo 6° del Decreto que establece la cuarentena obligatoria determina que los desplazamientos de “las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales” deberán “limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”.

¿Quiénes son las personas alcanzadas por esta excepción a la cuarentena?

  1. Personal de salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los Gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares, y el personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas y a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Fecha de Publicación: 21/03/2020

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Comentarios


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Por: 21 abril, 2020

Los separados puden salir? Porque en mi caso trabajo en otro pueblo de lunes a sabado y los domingo viajo a otro pueblo a ver que nesecita mi hija.

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