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Ir a la secciónBuenos Aires - - Lunes 27 De Marzo
Reflexiones sobre el Caso Chocobar.
A los argentinos no nos gusta profundizar en los debates, analizar seriamente y en detalle todos los hechos e interpretar sus causas y consecuencias. Eso debería ser resuelto por aquellos a quienes llamamos “Políticos”, mientras que juzgar los casos específicos es tarea de los “Jueces”. Sin embargo esto no sucede. No solo no hay justicia, sino que desde la política no somos capaces de reflexionar qué nos pasa como sociedad. Es por eso que rápidamente nos volcamos a dar opiniones y realizar juicios sociales de todo tipo.
El denominado “Caso Chocobar” generó polémicas y discusiones al poner, frente a frente, la realidad jurídica y la realidad social. Algunos pusieron sobre la mesa el viejo debate sobre la pena de muerte, mientras otros objetaron el regreso de la policía del gatillo fácil.
Interpretando lo que sostiene la Cámara Penal, el policía Chocobar deberá ser investigado penalmente ya que, dado que el delincuente ya había apuñalado 10 veces a un turista (poniendo en riesgo de muerte su vida) pero que al momento de cruzarse con el policía ya había cesado su agresión y guardado el puñal para darse a la fuga, los disparos son excesivos en virtud que el delincuente no representaba un peligro en ese instante.
En otra parte de su fallo la Cámara sostiene que, el policía tiene la obligación de intervenir, pero aunque la ley no le permite matar sin causa justificada, si así lo hiciera, lo consideramos un exceso ya que lo hace en cumplimiento de su deber y no por interés propio (no hay accionar con dolo).
¿Fue un caso de gatillo fácil? ¿Hubiese sido un héroe el policía Chocobar si los disparos solo hubiesen detenido al delincuente? ¿Se le aplicó la pena de muerte al delincuente al negarle un juicio justo o el delincuente optó por no tenerlo al pretender evadir la ley? ¿Cuál es el umbral de “muerte aceptable” en nombre de la seguridad que tiene la sociedad argentina?
En cualquier caso, queda pendiente analizar qué tipo de sociedad construimos, porque no es lo mismo desarrollar “políticas públicas de seguridad” que llevar a cabo “medidas contra la inseguridad”.
Si bien la pena de muerte como concepto de uso en la práctica es anacrónico, es más bien su imaginario social, esta idea de poner “fin” a la delincuencia, la expresión de una sociedad que no puede constituirse plenamente con tal. Si lo que se nos propone como sociedad es “combatir” la delincuencia, es lógico pensar que ante la inseguridad creciente suene razonable profundizar las medidas. Así empezamos poniendo alarmas, enrejando ventanas y terminamos justificando la muerte de los delincuentes.
La falta de un “juicio justo” parece no tener importancia. En primer lugar, la sociedad no contempla el accionar del Poder Judicial en forma positiva porque lo siente como parte del problema ante la falta de condenas efectivas. En segundo lugar, se considera que la delincuencia tiene ventaja porque juega con dos reglamentos. Uno (el propio) les da derecho a robar y matar, el otro (la ley) obliga al policía únicamente a detenerlo y brindarle un juicio justo. La idea de que los delincuentes no tienen código y te matan por un celular inclina a la sociedad a demandar las mismas reglas de juego para todos. A diferencia de lo expuesto por la Cámara Penal en su fallo, para la sociedad el delincuente que huye (y escapa) representa un peligro latente, una amenaza a futuro.
Es por eso que en casos como el de Chocobar donde el delincuente hace un uso desproporcional de la fuerza apuñalando a un turista desarmado por una cámara de fotos, luego intenta huir, no acepta entregarse a la justicia, y cae abatido ante el accionar de la policía, la muerte del delincuente es perfectamente aceptable para la mayoría de sociedad.
En conclusión, lo importante de este caso en particular es analizar sus raíces sociales, ya que, salvo un sector muy minoritario, en su mayoría la sociedad no pide “tirar a matar”, pide que la ley se adapte a la propuesta política de implementar medidas contra la inseguridad o que la política se adapte a la ley generando políticas públicas de seguridad.
Fecha de Publicación: 21/05/2018
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