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Ir a la secciónEsta ley modificó la anterior 26.473, que sólo prohibía la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial.
La modificación también establece que el Ejecutivo nacional podrá dictar las medidas necesarias para "facilitar la importación, insumos componentes, partes y/o equipamiento necesario para la producción de lámparas de bajo consumo y tecnología LED".
La norma precisó que el Ejecutivo impulsará esta actividad "reduciendo y liberándolos de gravámenes y tributos de importación".
"Dichas medidas podrán favorecer la importación de lámparas de ambas tecnologías, cuando la información proveniente de las cámaras sectoriales muestre la imposibilidad de producción local", citó el artículo modificado.
Fuente: Télam.
Fecha de Publicación: 15/01/2019
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